Torá, ley rabínica y su influencia en las leyes de las naciones
Cuando se estudia la parashá Mishpatim, se descubre algo que suele sorprender incluso a lectores familiarizados con la Biblia: la Torá no es solo un texto espiritual o religioso, sino uno de los sistemas jurídicos más antiguos, complejos y coherentes de la historia humana. Lejos de limitarse a mandamientos rituales, la Torá establece principios de justicia civil, responsabilidad social, ética económica y organización judicial que han influido profundamente en el desarrollo del derecho occidental.
Esta clase se estructura en tres grandes ejes:
- Las leyes según la Torá
- Las leyes según los rabinos
- La presencia de estas leyes en las constituciones y sistemas jurídicos de las naciones
El resultado es un mapa jurídico completo, comparable en sofisticación al derecho romano o al common law, pero con una profundidad ética única.
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1. Las leyes según la Torá: De’oraita
La Torá introduce el concepto de mitzvá, palabra que no significa simplemente “mandamiento”, sino instrucción vinculante. Cada mitzvá conecta la voluntad divina con la acción humana concreta. Dentro de las mitzvot bíblicas se distinguen categorías fundamentales:
Mishpatim
Son leyes racionales, comprensibles por la razón humana: prohibición del robo, responsabilidad por daños, justicia en los tribunales, protección del débil. Regulan la vida social y civil. No requieren fe para ser entendidas, solo honestidad moral.
Jukim
Son decretos supra-racionales. No contradicen la razón, pero no dependen de ella. Ejemplos clásicos son kashrut o la Pará Adumá. Su función no es social, sino formativa: entrenan humildad, disciplina y fidelidad.
Edot
Mandamientos testimoniales que preservan memoria histórica e identidad, como Shabat o las festividades.
Las mitzvot bíblicas constituyen el núcleo revelado del sistema: inmutables, obligatorias para Israel, y fuente de toda autoridad posterior.
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2. Las leyes rabínicas: De’Rabbanan
La Torá no fue entregada como un texto muerto. Desde su origen incluye interpretación, aplicación y transmisión. El propio texto otorga autoridad legal a los sabios, como afirma Deuteronomio 17:11:
“Según la enseñanza que te indiquen… no te apartarás ni a derecha ni a izquierda”.
De esta base nace un sistema normativo rabínico extraordinariamente sofisticado, que incluye múltiples categorías:
Guezerot
Decretos preventivos. No castigan el pecado, sino que evitan el riesgo de transgresión. Funcionan como cercos prácticos alrededor de la ley.
Siyagim
“Vallas” conceptuales. Más amplias que las guezerot, representan una mentalidad preventiva: evitar situaciones que faciliten el error moral antes de que ocurra.
Takanot
Ordenanzas correctivas. Se instituyen cuando la aplicación literal de la ley produce injusticia social. El ejemplo clásico es el prozbul de Hilel, que protegió a los pobres cuando el sistema de cancelación de deudas dejó de funcionar.
Dinim deRabbanan
Leyes rabínicas completas, obligatorias, no simples recomendaciones. Incluyen prácticas como Janucá, Purim o Netilat Yadayim.
Takanot especializadas
Incluyen takanot hakhamim (de sabios), takanot kehila (comunitarias), takanot beit din (tribunales) y takanot Ezra (reformas estructurales históricas).
Ma’asim
Precedentes legales. Casos reales que establecen jurisprudencia práctica.
Este nivel demuestra que el judaísmo no es literalismo, sino un sistema legal vivo, capaz de adaptarse sin perder fidelidad.
3. Costumbre y rigor: Minhagim y Jumrot
El sistema reconoce también el peso normativo de la práctica vivida.
Minhagim
Costumbres aceptadas colectivamente que adquieren fuerza legal. Reflejan cómo una comunidad encarna la Torá en su contexto histórico y cultural.
Jumrot
Endurecimientos voluntarios. No obligatorios universalmente, pero válidos cuando se adoptan con conciencia. Expresan piedad, no superioridad, y nunca pueden imponerse como ley absoluta.
4. Jerarquía de autoridad legal
El sistema establece una jerarquía clara:
- Torá (De’oraita)
- Takanot del Sanedrín
- Guezerot
- Dinim deRabbanan
- Takanot comunitarias
- Minhagim
- Jumrot
Esto evita arbitrariedad y mantiene coherencia jurídica.
5. La Torá y las leyes de las naciones
Uno de los puntos más fascinantes es comprobar cómo muchos principios de la Torá están hoy integrados en las constituciones modernas: igualdad ante la ley, prohibición del asesinato y del robo, responsabilidad civil, debido proceso, independencia judicial y límites al poder político.
La Torá moralizó la ley mucho antes de que existiera el Estado moderno. No impuso su sistema a las naciones, pero influyó profundamente en su desarrollo ético-jurídico.
6. Gentiles, Torá y salvación
El judaísmo tradicional es claro: los gentiles no están obligados a observar la Torá como Israel, ni necesitan convertirse al judaísmo para ser justos ante Dios. Su marco ético es el de las Siete Leyes de Noaj, principios universales que sostienen la civilización: justicia, vida, propiedad, moralidad y rechazo de la idolatría.
Incluso el judaísmo del siglo I sostenía esto. El judaísmo netzarita, representado por Saúl de Tarso, afirmó que los gentiles debían abandonar la idolatría y la injusticia, no convertirse en judíos ni asumir todas las mitzvot rituales.
La discusión histórica no fue “Torá sí o no”, sino “Torá para quién”.
Conclusión
La Torá no es solo un texto religioso. Es una arquitectura jurídica completa, con legislación, jurisprudencia, precedentes, regulación social, prevención y costumbre normativa. Un sistema tan complejo como cualquier gran tradición legal de la humanidad.
Israel fue llamado a custodiar este modelo, no a imponerlo.
Las naciones fueron llamadas a aprender justicia, no a copiar ritual.
La Torá, entendida correctamente, no divide a la humanidad.
La educa.
Y cuando se la estudia con profundidad, deja de ser una frontera…
y se convierte en una fuente universal de justicia.
