La Parashat Shoftim plantea una de las cuestiones más antiguas y, al mismo tiempo, más actuales de la historia jurídica: ¿qué significa construir una sociedad gobernada por la justicia y no simplemente por el poder?
El texto de Deuteronomio 16:18–21:9 no constituye un código jurídico en el sentido moderno. Sin embargo, desarrolla una auténtica arquitectura de gobierno: establece jueces y funcionarios, condena la corrupción judicial, regula la autoridad del rey, exige pruebas para determinadas condenas, distingue entre homicidio intencional e involuntario y atribuye responsabilidades a la comunidad ante una muerte no esclarecida.
En ese contexto aparece una de las expresiones más conocidas de la Torá:
“Justicia, justicia perseguirás” (Deuteronomio 16:20).
Comparar estos principios con el derecho romano permite observar dos tradiciones fundamentales para comprender la evolución jurídica de Occidente. Pero también exige una precaución: encontrar semejanzas entre ambas no significa necesariamente que Roma haya tomado sus leyes directamente de la Torá.
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Shoftim y el principio de una justicia institucional
Shoftim comienza ordenando establecer jueces y funcionarios en las ciudades para administrar un mishpat tsédek, un juicio justo.
La justicia, por lo tanto, no aparece únicamente como una virtud individual. Necesita instituciones capaces de aplicarla.
Deuteronomio 16:19 establece además tres exigencias esenciales para quien administra justicia: no torcer el juicio, no favorecer a las personas por su condición y no aceptar sobornos.
La advertencia bíblica es especialmente significativa: incluso el sabio puede ser corrompido. Por eso, la construcción de una sociedad justa no puede depender exclusivamente de las virtudes personales del juez; necesita reglas destinadas a proteger la integridad del proceso.
De allí surge el mandato de “Justicia, justicia perseguirás”. La tradición rabínica desarrollaría posteriormente diferentes interpretaciones de esta repetición, entre ellas la necesidad de acudir a tribunales competentes y la idea de que no basta con alcanzar un resultado justo: también importa el camino utilizado para conseguirlo.
El rey también está sometido a la ley
Uno de los elementos más relevantes de Shoftim aparece en Deuteronomio 17:14-20, donde se regula la monarquía.
El rey de Israel no puede multiplicar caballos, esposas, plata ni oro. Debe poseer una copia de la Torá, leerla durante toda su vida y evitar que “su corazón se eleve sobre sus hermanos”.
La consecuencia jurídica y política es profunda: el gobernante no constituye la fuente absoluta de la ley.
Existe una norma anterior y superior a su autoridad.
Aunque sería anacrónico identificar esta disposición con el constitucionalismo contemporáneo, el principio resulta notable: el poder político encuentra límites fuera de la voluntad del propio gobernante.
Shoftim distribuye además funciones entre jueces, sacerdotes, profetas y rey. No estamos ante una separación de poderes como la concebida siglos después por el constitucionalismo moderno, pero tampoco ante la concentración ilimitada de autoridad en una sola persona.
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¿Cómo funcionaba el derecho romano?
El derecho romano siguió una evolución muy diferente.
No existió un único sistema romano inmutable. Desde las Leyes de las XII Tablas, tradicionalmente fechadas en 451-450 a. e. c., Roma desarrolló progresivamente un complejo entramado de costumbres, leyes, decisiones de magistrados, edictos de pretores, opiniones de juristas y, posteriormente, constituciones imperiales.
Roma produjo una extraordinaria técnica jurídica.
Conceptos relacionados con propiedad, posesión, contratos, obligaciones, sucesiones, acciones judiciales y responsabilidad alcanzaron un grado de sistematización que influiría profundamente en los ordenamientos occidentales posteriores.
Juristas como Gayo organizaron el estudio del derecho alrededor de categorías como personas, cosas y acciones. Siglos después, la compilación ordenada por Justiniano preservaría buena parte de ese legado mediante el Código, el Digesto, las Instituciones y las Novelas.
Derecho romano Vs Derecho hebreo: dos fuentes diferentes de autoridad
Una de las diferencias fundamentales entre el derecho romano y el derecho hebreo se encuentra en el origen atribuido a la norma.
En la Torá, la ley forma parte de la alianza con Dios. Las autoridades humanas —incluido el rey— reciben y administran una normativa que no depende de ellas para existir.
En Roma, en cambio, las fuentes jurídicas fueron esencialmente institucionales y humanas: pueblo, magistrados, costumbre, juristas y, finalmente, emperadores.
Con el desarrollo del Imperio, la figura imperial adquirió un poder legislativo creciente. El Digesto transmitiría incluso la conocida máxima atribuida a Ulpiano según la cual el príncipe está desligado de las leyes, aunque su interpretación y alcance histórico requieren matices.
El contraste con Deuteronomio es evidente: allí el rey debe estudiar diariamente una ley que está por encima de él.
Jueces, corrupción y administración de justicia
Las semejanzas también son importantes.
Tanto la tradición hebrea como la romana comprendieron que la corrupción judicial amenaza la legitimidad del sistema.
Shoftim prohíbe expresamente aceptar sobornos. Las XII Tablas romanas también contemplaban severas sanciones contra jueces o árbitros que recibieran dinero para decidir una causa.
Sin embargo, este paralelismo no demuestra una influencia directa.
Todas las sociedades que desarrollan instituciones judiciales deben enfrentarse al mismo problema: ¿cómo impedir que quien decide una controversia venda su decisión?
La semejanza puede responder a una necesidad jurídica universal y no necesariamente a una transmisión histórica entre ambos sistemas.
Testigos y carga de la prueba
Deuteronomio establece que una sola persona no es suficiente para determinadas condenas: se requieren dos o tres testigos. Además, exige investigar cuidadosamente las acusaciones y establece consecuencias para quien presenta falso testimonio.
La tradición rabínica desarrolló posteriormente complejos mecanismos de interrogatorio y garantías procesales, especialmente en los casos donde podía imponerse la pena capital.
Roma siguió otro camino.
Su derecho utilizó testimonios, documentos, juramentos, presunciones y otras formas probatorias. Del derecho romano procede también una formulación fundamental transmitida por el jurista Paulo: la carga de probar corresponde a quien afirma.
Ninguno de estos sistemas puede identificarse directamente con el concepto contemporáneo de presunción de inocencia, pero ambos participaron, por caminos diferentes, en una larga historia de regulación de la prueba y del procedimiento judicial.
“Ojo por ojo”: una semejanza que puede resultar engañosa
Uno de los paralelos más citados entre el derecho hebreo y el romano es la llamada ley del talión.
La Torá contiene la conocida fórmula de “ojo por ojo”, mientras que las XII Tablas también contemplaban el talión para determinadas lesiones cuando las partes no alcanzaban un acuerdo.
Pero existe una diferencia fundamental.
La tradición rabínica interpretó el daño corporal en términos de compensación económica. La Mishná enumera diferentes componentes indemnizatorios, entre ellos el daño, el dolor, los gastos de curación, la pérdida de trabajo y la humillación.
Además, el principio de equivalencia ya era conocido en sistemas jurídicos del antiguo Cercano Oriente mucho antes del desarrollo del derecho romano.
Por eso, la existencia de normas similares no permite concluir que Roma las hubiera recibido directamente de Moisés.
¿Copió Roma las leyes de la Torá?
Esta pregunta aparece con frecuencia cuando se comparan ambas tradiciones.
La respuesta históricamente más prudente es que no existe evidencia suficiente para sostener que las XII Tablas o el derecho romano arcaico fueran una copia sistemática de la legislación mosaica.
Existen semejanzas relacionadas con falso testimonio, corrupción judicial, daños causados por animales, linderos, familia, propiedad y proporcionalidad de las penas. Pero muchos de esos problemas eran comunes a las sociedades agrícolas del Mediterráneo y del antiguo Cercano Oriente.
Para demostrar una influencia directa sería necesario identificar canales históricos de transmisión, textos compartidos, intermediarios o dependencias jurídicas suficientemente específicas.
Esa evidencia no existe para una recepción general de la Torá por parte de Roma en el siglo V a. e. c.
Cuando Roma y el derecho judío realmente se encontraron
La situación cambia cuando Roma se expande por el Mediterráneo oriental.
Desde entonces, las comunidades judías convivieron directamente con instituciones romanas. En Judea y en diferentes comunidades de la diáspora surgieron relaciones entre tribunales, autoridades locales, normas comunitarias y administración imperial.
La literatura rabínica refleja parte de esa realidad.
La conocida fórmula talmúdica dina de-malkhuta dina —“la ley del reino es ley”— reconoce, dentro de determinados límites, eficacia jurídica a ciertas normas emanadas del poder político.
En esta etapa sí podemos hablar de un escenario histórico real de contacto entre derecho romano y derecho hebreo, aunque cada posible influencia debe analizarse individualmente.
La Collatio: Moisés frente a los juristas romanos
Existe además un documento particularmente interesante: la Collatio legum Mosaicarum et Romanarum, conocida también como Lex Dei.
Esta obra de la Antigüedad tardía compara disposiciones de la legislación mosaica con textos de juristas y leyes romanas sobre materias como homicidio, lesiones, adulterio, esclavitud, robo, falso testimonio, depósitos y sucesiones.
Su existencia demuestra que, siglos después de las XII Tablas, alguien consideró relevante comparar expresamente a Moisés con los juristas romanos.
Pero la Collatio demuestra comparación y recepción tardía, no que el derecho romano original hubiera sido copiado de la Torá.
Esta distinción es esencial para comprender correctamente la relación histórica entre ambas tradiciones.
Dos sistemas antiguos con profundas limitaciones
Comparar el derecho romano y el derecho hebreo tampoco significa idealizarlos.
Ambos pertenecieron a sociedades antiguas.
Los dos sistemas admitieron formas de esclavitud y estructuras familiares patriarcales. Existieron diferencias jurídicas basadas en condición social, sexo, ciudadanía o pertenencia comunitaria que resultan incompatibles con la igualdad jurídica contemporánea.
Roma construyó una parte importante de su derecho de personas alrededor de la distinción entre libres y esclavos.
La Torá, por su parte, estableció importantes protecciones para esclavos y limitaciones a determinadas formas de servidumbre, pero también permitió la esclavitud de extranjeros.
Reconocer estos elementos no disminuye la importancia histórica de ambas tradiciones. Permite estudiarlas sin convertir la historia jurídica en una narración idealizada.
Roma aportó técnica; la tradición bíblica, una poderosa crítica del poder
Una síntesis útil consiste en observar los diferentes centros de gravedad de ambas tradiciones.
Roma desarrolló una extraordinaria gramática jurídica: propiedad, posesión, obligaciones, contratos, acciones, procedimientos y categorías legales que todavía pueden reconocerse en numerosos ordenamientos contemporáneos.
La tradición bíblica aportó, entre otros elementos, una poderosa reflexión sobre justicia, responsabilidad, límites del poder, protección del vulnerable y sometimiento del gobernante a una norma superior.
Esto no significa que Roma careciera de filosofía moral ni que el derecho hebreo careciera de sofisticación técnica. Ambos desarrollaron complejos sistemas de razonamiento jurídico.
La diferencia se encuentra principalmente en sus fundamentos y énfasis.
De Roma y la Biblia al derecho occidental
La relación entre estas tradiciones se vuelve todavía más compleja con la expansión del cristianismo.
La Iglesia heredó las Escrituras hebreas, pero se desarrolló dentro del mundo romano. Posteriormente, el derecho canónico combinó fuentes bíblicas, tradición cristiana, instituciones eclesiásticas y categorías procedentes del derecho romano.
Durante la Edad Media, el derecho romano y el canónico formarían buena parte del ius commune europeo.
Más tarde aparecerían el common law, el constitucionalismo, el derecho natural moderno, la Ilustración, las revoluciones liberales, las codificaciones civiles y, finalmente, el moderno sistema internacional de derechos humanos.
Por eso, reducir el derecho occidental exclusivamente a Roma o exclusivamente a la Biblia resulta históricamente insuficiente.
Occidente posee una genealogía jurídica plural.
Shoftim frente al derecho del siglo XXI
A pesar de los miles de años transcurridos, algunos problemas planteados por Shoftim siguen siendo reconocibles.
¿Cómo garantizar jueces imparciales?
¿Cómo evitar que el dinero corrompa una sentencia?
¿Cuánta evidencia debe existir antes de condenar a una persona?
¿Quién controla al gobernante?
¿Qué ocurre cuando las instituciones conocen una injusticia y deciden ignorarla?
Shoftim no proporciona las soluciones técnicas del Estado constitucional contemporáneo. No formula una democracia moderna, una separación constitucional de poderes ni un catálogo universal de derechos humanos.
Pero plantea una cuestión previa a todas ellas: ¿está el poder sometido a la justicia o es el poder quien decide qué debe considerarse justo?
Allí se encuentra uno de los puntos centrales del diálogo entre el derecho romano y el derecho hebreo.
Roma dejó a Occidente una parte decisiva de su lenguaje jurídico y de sus instrumentos técnicos. La tradición bíblica y rabínica aportó otra forma de pensar la relación entre norma, justicia, autoridad y responsabilidad.
La historia posterior no eligió simplemente entre una y otra.
Las combinó, reinterpretó, cuestionó y transformó.
“Justicia, justicia perseguirás”
Quizás por eso la frase que abre la reflexión jurídica de Shoftim continúa teniendo fuerza en 2026.
“Justicia, justicia perseguirás” no presenta la justicia como algo que una sociedad posee definitivamente. La presenta como algo que debe buscar constantemente.
El juez está sometido a ella.
El gobernante está sometido a ella.
La comunidad también tiene responsabilidades frente a ella.
Y ninguna autoridad puede identificarse completamente con ella.
Esa puede ser una de las aportaciones más actuales de Parashat Shoftim al debate entre derecho romano Vs derecho hebreo: la legalidad resulta indispensable, pero una sociedad no puede conformarse únicamente con tener leyes.
También debe preguntarse, permanentemente, si esas leyes y quienes las administran están realmente al servicio de la justicia.
